domingo, 20 de noviembre de 2011

Sistema de Información para la Calidad

Las IPS y las Entidades de Transporte Especial de Pacientes (AMBULANCIAS), están obligados a cumplir con la implementación del Sistema Información para la calidad establecido por la RESOLUCIÓN 1446 DE 2006 con su ANEXO TÉCNICO.

Los indicadores del Sistema de Información para la Calidad, deben ser enviados semestralmente (febrero y agosto) a la Superintendencia Nacional de Salud. En la pagina Web de dicha Entidad: www.supersalud.gov.co, se puede ampliar la información relacionada con los indicadores, según lo establecido en la Circular Externa 30 de 2006, la cual fue modificada por la Circular Única 49 de 2008, en el capítulo de IPS.

En las visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habiltación realizadas a las IPS, se evalúa la implementación de los indicadores de calidad y que los mismos se envíen semestralmente (febrero y Agosto) a la Superintendencia Nacional de Salud, quien verifica y valida los datos.

No hay comentarios: